Delito penal por no depurar sus aguas residuales

La Fiscalía de Cádiz ha remitido con carácter de denuncia a los Juzgados de Instrucción de Jerez, Sanlúcar de Barrameda y Ubrique la documentación para que incoen las oportunas diligencias previas que puedan evidenciar que los municipios gaditanos de Benaocaz, Trebujena y San José del Valle, han podido cometer delito penal al no depurar sus aguas residuales.

Esta actuación es el resultado de la denuncia realizada por Ecologistas en Acción en octubre del año pasado ante la Fiscalía, al poner de manifiesto que los tres municipios denunciados estaban incumpliendo la Directiva europea 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, por la cual todos los municipios de más de 1.500 habitantes equivalente están obligados a depurar sus aguas residuales desde el 1 de enero de 2006.

Esta obligación está recogida en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por los que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Además, la Directiva Marco de Agua Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, comprometiendo a los Estados miembro a alcanzar una buena calidad de las aguas.

Las necesarias estaciones depuradoras de aguas residuales para los tres municipios gaditanos están declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin embargo, los tres ayuntamientos han hecho caso omiso a este compromiso medioambiental y sanitario, vertiendo todas sus aguas residuales a cauce público sin la más mínima depuración, de forma continua, dolosa y haciendo caso omiso a los continuos requerimientos de la Administración competente en materia de aguas.

Ecologistas en Acción desea manifestar su satisfacción por el trabajo que ha realizado la Fiscalía de Cádiz, después de 6 meses de investigación, y confía en que la consideración como atentado ecológico (tipificado como tal en la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, Código Penal, artículo 325, al representar un peligro para los ecosistemas naturales y para la salud humana), posibilite la sanción de esta conducta irresponsable y la depuración integral de las aguas residuales de los tres ayuntamientos denunciados

ecologistas en acción

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